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21 Revista Chilena de Derecho 381 (1994)
Bienes Familiares y Beneficio de Excusion - La Reforma de la Ley No. 19.335 ante los Juicios Ejecutivos Especiales

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Revista Chilena de Derecho, Vol. 21 N' 2, pp. 381-386 (1994)


        BIENES FAMILIARES Y BENEFICIO DE EXCUSION.
           LA REFORMA DE LA LEY No 19.335 ANTE LOS
                 JUICIOS EJECUTIVOS ESPECIALES

                         Jaime Melillán Martínez
                                  Abogado


    En el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1994 se publicó la Ley
N   19.335, que estableció el régimen de participación en los gananciales y mo-
dificó, entre otros cuerpos legales, el Código Civil. Una de las más importantes
modificaciones introducidas fue la agregación de un Párrafo II nuevo al Título
VI del Libro I, intitulado De los bienes familiares, que comprende los artícu-
los 141 a 149.
    Brevemente diremos que las normas citadas establecieron la facultad de que
ciertos bienes cuyo dominio pertenezca a ambos cónyuges o bien a uno solo de
ellos, pueda ser declarado bien familiar. La declaración puede recaer en:
a) el inmueble que sirva de residencia principal de la familia;
b) los muebles que guarnecen el hogar, y
c) los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias
    de un inmueble que sea residencia principal de la familia (arts. 141 y 146
    del C.C.).

    La declaración produce restricciones a la facultad de disposición del bien
familiar. El art. 142 dispone que no se podrán enajenar o gravar voluntaria-
mente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino concurriendo la
voluntad de ambos cónyuges. Lo mismo regirá para la celebración de contratos
que concedan derechos personales de uso o goce sobre algún bien familiar.
    Asimismo, se sanciona con nulidad relativa aquel acto referente a algún
bien familiar que se haya celebrado sin la voluntad del cónyuge no propietario,
quien podrá pedir la declaración de nulidad (art. 143 del C.C.).
    En el presente trabajo nos referiremos a una de las normas que tendrá gran
importancia práctica, por los conflictos que, estamos ciertos, provocará su apli-
cación. Se trata del art. 148, que establece el beneficio de excusión de los bienes
familiares en favor de los cónyuges reconvenidos, por el cual cualquiera de
ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga
el crédito en otros bienes del deudor, haciendo aplicables a este respecto las
normas dictadas en el Título XXXVI del Libro IV del Código sobre el Contrato
de Fianza.
    Pues bien, a continuación analizaremos cómo se compadece el beneficio
de excusión de los bienes familiares con aquellas ejecuciones rápidas y suma-
rias establecidas por el legislador en beneficio de ciertos créditos protegidos por
garantías reales. El objetivo de estas ejecuciones ha sido el de hacer más rápida
y expedita la realización de los bienes gravados, de modo de favorecer el otor-
gamiento de créditos amparados por esta clase de garantías. Veremos pues si es
procedente la oposición del beneficio de excusión en esta clase de ejecuciones.

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