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3 Inter-Am. L. Rev. 347 (1961)
Evolucion del Derecho Maritimo Rodio-Romano, Especialmente en Materia de Abordaje, Hasta 1681, La

handle is hein.journals/inamlr3 and id is 353 raw text is: LA EVOLUCION DEL DERECHO MARITIMO
RODIO-ROMANO, ESPECIALMENTE EN MATERIA
DE ABORDAJE, HASTA 1681
W. PAUL GORMLEYt
El derecho maritimo internacional actual, tanto consuetudina-
rio' como codificado,2 tiene sus raices en las prActicas de los
antiguos y en los c6digos de los primeros Estados maritimos, ya
que los diversos c6digos nacionales e internacionales de la materia
pueden remontar su origen a los ordenamientos de las antiguas
civilizaciones, en particular la Ley Rodia, los Roles de Oler6n, el
Consulado del Mar, la legislaci6n de la Liga Hanseftica y el Jus
Gentium romano.
Consideramos vflida, por via de introducci6n, la afirmaci6n
general en el sentido de que el derecho maritimo internacional de
la actualidad es una continuaci6n de los derechos rodio y romano.
Robinson expresa el concepto en forma bastante adecuada
cuando afirma que:
El derecho maritimo es un conjunto de conceptos, de na-
turaleza internacional como el 'derecho internacional' mismo
.. que ... tiene su historia especial, tanto en nuestro 'de-
recho' angloamericano como fuera de 61. En este sentido
general e internacional, el derecho maritimo tiene sus raices
en un pasado mfs remoto que otras ramas de nuestro de-
recho. Tiene tambi6n sus propios expositores clsicos, sus
antiguos c6digos y usos; y no es posible abordar el anAlisis
de las materias que atafien directamente al derecho mar-
timo actual en los Estados Unidos sin antes considerar estos
antiguos antecedentes internacionales.3
En materia de abordaje en alta mar, la misma observaci6n
general se justifica, pues como lo observ6 el magistrado Bradley
tProfesor Becario de la Fundaci6n Ford, Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Nueva York.
'No existe tal derecho. (Un derecho contradictorio que emane de una
fuente superior). El derecho maritimo no es un corpu juis-es un conjunto
muy limitado de costumbres y ordenanzas maritimas. El Magistrado Holmes,
al expresar su voto particular en el juicio Southern Pacific Ry. Co. vs. Jansen;
244 U.S. 205, 220, 61 L. Ed. 1086, 1100 (1916). Consfiltese, para un anilisis
del a importancia del derecho maritimo consuetudinario, The Scotia, U.S.
(14 Wall) T. 81, p. 170, L. Ed. T. 20, p. 822 (1870). (El derecho maritimo)
debe buscarse en el derecho maritimo general de las naciones, y no estA cir-
cunscrito al de Inglaterra o al de ninguna otra naci6n maritima en particular.
The Seneca, Fed. Cas. T. 21, p. 1267 (C.C.,E.D. Penn. 1829), p. 1081.
2Seguridad de la Vida en el Mar. 10 de junio, 1948 (10 de sept., 1952).
U.S. Treaties and Other International Agreements, T. 3, TIAS No. 2495.
3Robinson: An Introduction to American Admiralty, Cornell Law Quar-
terly, No. 21, p. 46 (1935).

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