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30 Revista Chilena de Derecho 321 (2002-2003)
Orden de Apellidos de la Persona Nacida - Observaciones a Proposito de Un Proyecto de Ley

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Revista Chilena de Derecho, Vol. 30 N' 2, pp. 321-330 (2003), Sección Estudios


                ORDEN DE APELLIDOS DE LA PERSONA NACIDA.
          OBSERVACIONES A PROPÓSITO DE UN PROYECTO DE LEY*



                           María de Aránzazu Novales Alquézar
                                     Universidad Diego Portales




     1. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE ORDEN DE APELLIDOS

       El nombre es el signo estable de individualización que sirve para distinguir a cada
persona de las demás. Esta función individualizadora se predica tanto respeto del nombre de
pila como respecto del apellido o apellidos. Se ha discutido en la doctrina científica civilista
la naturaleza jurídica del derecho a la imposición del nombre. Para algunos autores se trata de
una institución de policía1, para otro sector se trataría de un derecho de propiedad2 y no faltan
quienes consideran que se trata de un derecho de propiedad de tipo familiar, o de carácter sui
generis3 A decir verdad, todas estas teorías están superadas en la actualidad, pudiendo afir-
marse que el derecho al nombre es una manifestación de los derechos de la personalidad,
doctrina nacida en el Derecho alemán defendida por Ennecerus, Kimpp y Wolf así como por
autores franceses tales como Saleilles y Perreau4.
    La filiación determina los apellidos de las personas. La asignación de apellidos no es más
que un efecto de la constitución de la relación jurídica entre los padres y su prole. El sistema
jurídico chileno de atribución de los apellidos es un sistema dual, que se caracteriza porque el
hijo o hija ostenta dos apellidos que proceden de cada uno de sus progenitores, y porque
permite que la madre transmita su primer apellido a sus hijos. Este modelo es también propio
de otros sistemas de Derecho Comparado, tales como España o Portugal5.
    El criterio tradicional de esas legislaciones ha sido el de imposición de la continuidad del
apellido en línea masculina6 Existe un reciente Proyecto de Ley en Chile que pretende


    * Este trabajo se inscribe dentro de la Línea de Investigación de Estudios de Tercer Ciclo de Derecho Privado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.
    1 Doctrina expuesta por Marcel PLANIOL y fundamentada por Gabriel BAUDRY-LACANTINÉRIE (ESCANDÓN
ORELLANA, Pedro, Del cambio de nombres y apellidos y de las rectificaciones de las partidas del Registro Civil,
Santiago, 1988, p. 10).
    2 Esta teoría fue sostenida por la jurisprudencia francesa de fines del siglo XIX, influida por el espíritu
individualista que inspiró los fallos de los tribunales de aquella época [EsCANDóN ORELLANA, Pedro (n. 1), p. 9].
    3 CERMESONI, Fernando, Legislación del nombre: ante la ley, la doctrina y la jurisprudencia, II, Buenos
Aires, 1923, pp. 536 y ss.
    4 ESCANDÓN ORELLANA, Pedro (n. 1), pp. 9-10.
    5 A diferencia del sistema de apellido único que rige en Francia y en los países anglosajones. En Francia, los
hijos adquieren el apellido de su padre. Y las mujeres adquieren por el matrimonio el apellido de su marido y
pierden el suyo. Existe desde hace varios años en ese país una corriente reformista que pretende un cambio hacia el
reconocimiento del principio de igualdad del hombre y la mujer en esta materia. En los países anglosajones sucede
lo mismo, mas como fórmula alternativa es frecuente que el apellido de la madre se coloque en primer lugar,
aunque no se escribe completamente sino que solo consta la letra inicial y a continuación de esa inicial se consigna
íntegramente el apellido paterno (SERRANO FERNÁNDEZ, María, Régimen jurídico del nombre y los apellidos en
el derecho español en Revista de Derecho Privado, Madrid, 2001, p. 710, en nota).
    6 En Chile, el artículo 126 del DFL. N' 2.128 sobre Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil
dispone en la actualidad: 1. Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la
persona que requiera la inscripción. 2. Si el nacido es hijo legítimo se le pondrá a continuación el apellido del padre
y en seguida el de la madre. 3. Si se tratare de hijo ilegítimo, se le inscribirá con el apellido del padre o madre que

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