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7 Revista Chilena de Derecho 274 (1980)
Relaciones entre Padres e Hijos

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RELACIONES ENTRE PADRES E HIJOS


                         Crescente Donoso

  Las relaciones entre los padres y sus hijos no caben en los términos de
una estricta equivalencia como correspondería a la sola virtud de la jus-
ticia. Por lo mismo, dichas relaciones desbordan el ámbito de esta virtud
y comprometen también a otras virtudes anejas o adjuntas a la justicia
misma, que llamamos partes potenciales de ella.
  Las virtudes anejas o partes potenciales de la justicia, tienen de común
con ésta el distintivo de ordenar un sujeto a otro, pero son como deficien-
tes, ya sea con respecto a la igualdad que produce la justicia, ya sea con
respecto a la deuda que la misma justicia importa. Es que hay deudas
-y deudas estrictas- que ningún hombre es capaz de saldar. Así nunca
pagaremos cumplidamente lo que debemos a Dios y tampoco lo que
debemos a nuestros padres. De aquí que a la justicia se vincule la virtud
de religión, -que inclina al hombre a dar a Dios 'el culto debido como pri-
mer principio de todas las cosas y la virtud de piedad, que regula los
deberes para con los padres, como superiores que son y de algún modo
principios del hijo (S.T.2-2 q. 101. a2).
  Se comprende que entre padres e hijos juegan también otras muchas
virtudes, aparte de la piedad. Algunas de ellas, como la observaneia y la
gratitud van como implícitas en la piedad misma, pero Santo Tomás las
consideró separadamente, en su tratado de las virtudes sociales de la
Suma Teológica, porque ellas enriquecen además relaciones humanas dis-
tintas a las de padre e hijo.
  Ciertamente que a la piedad se refiere el precepto del Decálogo que
nos ordena honrar padre y madre y ello significa reverenciar, obedecer y
socorrer en todo a nuestros progenitores.
  En el decálogo -advierte el Aquinate- inmediatamente después de
los preceptos de religión, que son los de la primera tabla, se pone el pre-
cepto de honrar a los padres, que corresponde a la virtud de la piedad.
Luego la piedad sigue inmediatamente a la religión en orden de digni-
dad (S.T. 2-2 q. 102 a3 - s.c.).
  Este cuarto mandamiento -que es el primero de los referidos al pró-
jimo- establece una norma positiva, explícita en orden a la conducta de
los hijos, pero lleva también implícito el deber de los padres de cuidar a
aquéllos, según a todos enseña, por lo demás, la ley natural sin necesidad
de precepto positivo alguno.

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