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76 R.E.D.I. 13 (2024)

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                                    EDITORIAL / EDITORIAL






       75 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
       DERECHOS HUMANOS: ¿ALGO QUE CELEBRAR?

 75  YEARS   OF  T HE  UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN
             RIGHTS:   ANYTHING TO CELEBRATE?


                                              Jorge CARDONA  LLORÉNS*




   El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea general de las Naciones Unidas
aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos   (Declaración o
DUDH  en adelante) por 48 votos a favor y 8 abstenciones', con 2 ausencias2.
   Con independencia del valor formal no vinculante de la DUDH por en-
contrarse en una resolución de la Asamblea general, su texto deja clara la
intención de los Estados de no obligarse a respetar los derechos en ella pro-
clamados  a partir del momento mismo de su aprobación. Como  señala su
preámbulo, la DUDH  se presenta como un:
          «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
       fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constan-
       temente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respe-
       to a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de ca-
       rácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
       efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
       los territorios colocados bajo su jurisdicción» (Preámbulo, último párrafo).
   En otras palabras, la DUDH marca un camino a recorrer. No era el final
de nada, sino el principio. Los Estados que votaban a favor la consideraban
un ideal, un texto inspirador, para, mediante la enseñanza y la educa-
ción, ir adoptando progresivamente medidas a fin de en el futuro reconocer
y aplicar efectivamente los derechos proclamados en la Declaración. A pesar
de ello, como ya hemos señalado, fueron varios los Estados que prefirieron


    Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Valencia (jorge.cardona@uv.es).
    URSS, Bielorrusia, Ucrania, Yugoeslavia, Polonia, Checoslovaquia, Arabia Saudí y Sudáfrica.
    2 Honduras y Yemen


DOI: 10.36151/REDI.76.1.1


REDI, voL 76 (2024), 1

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