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10 Rev. Fac. Derecho 56 (1996)
Se Puede Positivizar la Costumbre y la Moral

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56


                               ¿SE PUEDE POSITIVIZAR


                 LA COSTUMBRE Y LA MORAL?


        ¿De positivizarse la moral o la
  costumbre cuáles serían las fuentes
      válidas según la Teoría Pura del
                    Derecho? ¿Por qué?

Para tener la mejor comprensión posible de la pregun-
ta pienso que es importante que la desglosemos, ya
que emplea términos que son propios de la Teoría
Pura del Derecho. Por positivizar debemos entender
instituir una   norma   de   conformidad   al
procedimiento dado para reconocerle validez. Por
válido o validez entendemos que se trata de la
existencia específica de la norma, en otras palabras, su
justificación objetiva. Si una norma es válida es por-
que llena los requisitos que la ley establece para ser
tenida como tal. Por fuente de Derecho, la Teoría Pura
del Derecho comprende toda norma (individual,
como la sentencia; o bien, general como la ley) de
donde fluye un deber jurídico o facultad.

De tal manera, que si instituimos la costumbre como
una norma, justificada objetivamente, de donde
fluyen deberes o facultades jurídicas, cabe pregun-
tarse si estamos o no en presencia de una fuente
válida. En nuestra opinión, interpretando a Kelsen,
es perfectamente posible que la costumbre sea fuente
válida, si y sólo si, una norma positiva la admite
como tal. En tales circunstancias, la existencia de la
norma (validez), está condicionada por la aplicación
que se le dé (eficacia). También, cuando Kelsen habla
de El orden jurídico como serie de actos creadores
admite que la costumbre es una de las formas de
instituir normas jurídicas, siempre que una norma
de rango superior contemple que el Derecho se puede
instituir de esa manera. Recordemos que la conduc-
ta humana no está excluida, por su sustancia, de con-
vertirse en el contenido de una norma jurídica. La
costumbre, por ser una conducta apreciable y eviden-
ciable por los integrantes de una comunidad también
podría ser perfectamente una fuente válida de
Derecho.

Haremos que la costumbre valga como fuente,
aclarando, si una norma jurídica superior permite que
ésta pueda ser fuente válida de Derecho.

A continuación se verá por qué hacemos esta sal-


vedad.

Cuando la escuela del Derecho Natural pretende jus-
tificar ese tipo de Derecho lo hace argumentando que
el derecho vale porque emana su contenido de una
voluntad divina, de la Naturaleza o de la Razón pura.
A diferencia del Derecho positivo, donde la validez
depende de producir las normas con arreglo de un
método específico, determinado con anterioridad, en
el Derecho Natural las normas se deducen de una
norma fundamental que, a semejanza de la Moral,
pretende ser absoluta. Por eso, entrando a la segunda
parte de la pregunta en lo relacionado a los criterios
morales se nos presenta un problema un tanto más
complejo que el de la costumbre. Nos explicamos.

Cuando pretendemos positivizar un criterio moral
en el ordenamiento jurídico positivo no es simple-
mente para enunciar que los hombres deben guardar
conducta fraternal entre sí o que el Estado velará por
tal o cual bien. No. Cuando algo se positiviza (enten-
diendo por algo una conducta que puede ser
apreciada para calificarla y si procede, sancionarla) es
con el objeto de ajustarlo a la dinámica del Derecho
(supuesto  condicionante     consecuencia  con-
dicionada). Por eso, no podemos decir que un or-
denamiento jurídico que no acate las valoraciones
morales de X o Y grupo deje de ser derecho. Como
el propio Kelsen lo dice, tal ordenamiento jurídico es
el de Rusia como el de la Italia fascista o la Alemania
nazi. De otro lado, si bien el Derecho y la Moral
comparten la calidad de normas, se nos plantea un
grave conflicto cuando pretendemos positivizar la
Moral en el ordenamiento jurídico. ¿Por qué? Porque
la Moral en su esencia, es decir, lo que la hace ser lo
que es y no otra cosa, es incoercible. El castigo moral
es el cargo de conciencia. El castigo, en sentido
jurídico es la privatización de un bien ( la vida, la
propiedad, el patrimonio, el honor, etc.). La moral
sólo es apreciable subjetivamente, aunque los valores
sean absolutos. El Derecho es conducta apreciable
más objetivamente que la moral. Decimos más ob-
jetivamente porque la ciencia jurídica se presta a una
particular apreciación de los hechos cuando cada
jurista manifiesta su criterio. Pero aún y cuando haya
algo de valoración subjetiva en los dos, en lo moral
sólo el sujeto aprecia su conducta de acuerdo con los
valores, mientras que en el Derecho, lo harán tanto el
sujeto que efectivamente actuó, como el jurista y el

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