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2 Rev. E-Mercatoria 1 (2003)

handle is hein.journals/revemerc2 and id is 1 raw text is: ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
José Vicente Guzmán E.*
1.   Advertencia
El objetivo del presente artículo es brindar una visión general sobre los aspectos más
importantes que deben tenerse en cuenta al contratar el transporte de mercancías por
vía aérea en un trayecto internacional. No se pretende con este escrito hacer una
exposición detallada y profunda del contrato de transporte aéreo internacional de cosas,
ni debatir sobre algunas de las controversias jurídicas que existen acerca de su
celebración y su ejecución. El artículo será de utilidad para los empresarios que durante
su actividad contratan el transporte Internacional de bienes por vía aérea y para los
abogados y estudiantes neófitos en la materia que busquen una introducción al tema.
2.    El Concepto de Transporte internacional
Trataremos el contrato de transporte aéreo Internacional de mercancías. Por lo tanto,
los comentarios aquí contenidos no resultan aplicables al transporte aéreo de pasajeros.
Por tratarse de un transporte internacional, es preciso averiguar, en primer lugar, cuál es
la ley aplicable al contrato.
El artículo 1874, inciso 20, del código de Comercio indica que el contrato de transporte se
considera interno cuando los lugares de partida y de destino fijados por las partes están
dentro del territorio nacional, e internacional en los demás casos.
Esta definición de transporte internacional es diferente a la contenida en el articulo 10 del
Convenio de Varsovia de 1929, tal y como fue modificado por el artículo 10 del Protocolo
de La Haya de 1955, según el cual a los fines del presente Convenio la expresión
transporte internacionalsignifica todo transporte, en el que, de acuerdo con lo estipulado
por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el
transporte o trasbordo, están situados, bien en el territorio de dos Altas Partes
Contratantes, bien en el territorio de una sola Alta Parte Contratante si se ha previsto una
escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque este no sea una Alta Parte
Contratante. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de una sola Alta Parte
Contratante, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará
transporte internacional a los fines del presente Convenio.
Las dos definiciones legales antes transcritas del concepto de transporte internacional son
diferentes, en la medida en que para el Código de Comercio Colombiano el transporte es
internacional cuando el punto de partida o el punto de destino convenido por las partes
están situados fuera del territorio nacional. Por el contrario, la definición del Régimen de
Varsovia el transporte es internacional cuando el punto de partida y el punto de destino
del transporte están ubicados en el territorio de dos estados diferentes, pero que ambos
tengan la condición de Alta Parte Contratante del Convenio; y también considera

* Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia.

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