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6 Rev. Bioetica & Derecho 1 (2006)

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PUBLICACION TRIMESTRAL DEL MASTER EN BIOETICA Y DERECHO - http://www.bioeticayderecho.ub.es


Revista de Ilioelica y Derecho


NUvEno   6  -MAR~Zo2006


-J, &,    El r   Z   .-110, (ra obe itiiIr h slun IQ  do I  Idapor aUA,S(() 90wE


   La  Conferencia  General  de   la
UNESCO adopt6, el   dia 19 de  octu-
bre de  2005, en  Paris, la Declara-
ci6n  Universal  sobre  Bioetica  y
Derechos   Humanos.   Esta Declara-
ci6n propone  la instauraci6n interna-
cional de principios comunes respec-
to alas  cuestiones 6ticas relaciona-
das con  la medicina, las ciencias de
la vida y las tecnologias aplicadas a
los  seres  humanos,   teniendo  en
cuenta  sus  dimensiones   sociales,
juridicas y ambientales. Se trata del
tercer texto normativo elaborado  y
adoptado  por la UNESCO  en materia
de bio6tica. El primero fue la Decla-
raci6n  Universal sobre el Genoma
Humano   y los Derechos  Humanos,
que  la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas adopt6 en  1998, coin-
cidiendo con el cincuentenario de la
Declaraci6n  Universal de Derechos
Humanos.   El segundo,  la Declara-
ci6n Internacional sobre  los Datos
Geneticos Humanos, se adopt6
2003  para  establecer los principios
6ticos que deben regir el uso de da-
tos gen6ticos obtenidos  a partir de
muestras  biol6gicas de origen huma-
no.
   Los  objetivos de esta tercera De-
claraci6n, segin en  ella misma  se
seiala, son: a) proporcionar un marco
universal de principios y procedimien-
tos que sirvan de guia a los Estados
en  la formulaci6n de  legislaciones,
politicas u otros instrumentos en el
6mbito de  la bio6tica; b) orientar la
acci6n de individuos, grupos, comuni-
dades, instituciones y empresas, p-
blicas y privadas; c) promover el res-
peto de la dignidad humana  y prote-
ger los derechos  humanos,  velando
por el respeto de la vida de los seres
humanos   y las libertades fundamen-
tales, de conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos
humanos;  d) reconocer la importancia
de la libertad de investigaci6n cientifi-
ca y  las repercusiones beneficiosas


del desarrollo cientifico y tecnol6gico,
destacando al mismo tiempo la nece-
sidad de que esa  investigaci6n y los
consiguientes adelantos se  realicen
en el marco  de los principios 6ticos
enunciados  en  esta Declaraci6n  y
respeten  la dignidad  humana,  los
derechos  humanos   y las libertades
fundamentales; e) fomentar un didlo-
go multidisciplinario y pluralista sobre
las cuestiones de bio6tica entre todas
las partes interesadas y dentro de la
sociedad en su conjunto; f) promover
un acceso  equitativo a los adelantos
de la medicina, la ciencia y la tecno-
logia, asi como la m~s amplia circula-
ci6n posible y un rdpido aprovecha-
miento  compartido  de  los conoci-
mientos relativos a esos adelantos y
de  sus correspondientes beneficios,
prestando una especial atenci6n alas
necesidades  de los paises en desa-
rrollo; g) salvaguardar y promover los
intereses de  las generaciones pre-
sentes  y venideras; h) destacar la
importancia de la biodiversidad y su
conservaci6n   como   preocupaci6n
comin  de la especie humana.
   La  Declaraci6n trata de propiciar
nuevos  enfoques de  la responsabili-
dad social para garantizar que el pro-
greso de  la ciencia y la tecnologia
contribuyan a la justicia y la equidad
y sirvan el inter6s de la humanidad.
Asi, la Declaraci6n insiste en la nece-
sidad de que  los Estados cooperen
en difundir la informaci6n cientifica y
en estimular la libre circulaci6n y el
aprovechamiento  compartido  de los
conocimientos cientificos y tecnol6gi-
cos. De igual modo, insta a fomentar
la solidaridad, especialmente con los
paises en desarrollo de manera que
estos puedan  disponer de la capaci-
dad  necesaria para participar en la
creaci6n y el intercambio de conoci-
mientos  cientificos y de las corres-
pondientes  competencias   t6cnicas,
asi  como   en  el aprovechamiento
compartido de sus beneficios.


   La  Declaraci6n contempla aspec-
tos bio6ticos relacionados con la jus-
ticia, el respeto a la dignidad humana
ya  los derechos humanos. Se inserta
en una postura de respeto a la plura-
lidad y, a la vez, propugna  que la
comunidad  internacional establezca
principios universales que sirvan de
fundamento  para una respuesta de la
humanidad  a los dilemas y controver-
sias cada vez numerosos que la cien-
cia y la tecnologia plantean a la es-
pecie humana  y al medio ambiente.
Considera  funci6n de  los  Estados
promover  un debate piblico pluralista
e informado, en el que se expresen
todas las opiniones pertinentes me-
diante el didlogo permanente  entre
personas y profesionales interesados
y la sociedad en su conjunto, asi co-
mo  alentar la creaci6n de comit6s de
6tica independientes, pluridisciplina-
rios y pluralistas. Los Estados deberi-
an, consecuentemente, adoptar todas
las disposiciones -legislativas, admi-
nistrativas o de otra indole- adecua-
das para poner en prctica  la Decla-
raci6n y dichas medidas deberian ser
secundadas  por otras en los terrenos
de  la educaci6n, la formaci6n y la
informaci6n piblica.
   La  Declaraci6n  Universal sobre
Bio6tica y Derechos  Humanos   pre-
tende  contribuir a universalizar un
marco  6tico ante a una ciencia que
cada  vez tiene menos  fronteras. En
buena  medida, su  contenido es se-
mejante  al del Convenio de Oviedo
-auspiciado por el Consejo de Euro-
pa como  un instrumento internacional
de alcance regional europeo, aunque
abierto a los dembs paises-. Aunque
la Declaraci6n tiene un alcance m~s
amplio, un Convenio es juridicamente
vinculante para las partes que lo sus-
criben y una Declaraci6n no, aunque
pueda  ser muy influyente por la vali-
dez material de sus contenidos y el
grado de acuerdo existente sobre los
mismos.  En este sentido, es intere-


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