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1961 Estudios de Derecho 9 (1961)

handle is hein.journals/estdrc1961 and id is 1 raw text is: INEXISTENCIA JURIDICA         DEL PROTOCOLO
DE RIO DE 1942
Dr. Jesus Maria Yepes.
La tradici6n secular en que se funda el Ecuador para reivindicar
sus derechos como ribereno del Amazonas en su parte occidental consti-
tuye titulo indiscutible. La historia de todos los pueblos demuestra que
tal es el fundamento para la soberania territorial de los Estados. Elimi-
nese esa base y la estabilidad de las fronteras de todas las naciones queda
sometida a los vaivenes de la ambici6n ajena o a las arbitrariedades de
cualquier vecino codicioso y fuerte. Por eso el Derecho internacional pre-
coniza como uno de sus postulados esenciales el respeto a la integridad
de los Estados. No otra cosa hacen la Carta de la 0. N. U y la carta de
la O.E.A. al consagrar la garantia de la integridad territorial de los Es-
tados miembros de una y otra como uno de los requisitos necesarios de la
paz y de la seguridad internacionales.
Siendo ello asi y estando demostrado que desde el descubrimien-
to y a traves de los siglos de la Colonia y de la Reptblica, el Ecuador
ha tenido titulos juridicos e hist6ricos imprescriptibles para reclamar su
condici6n de ribereno del Amazonas occidental, se comprende perfectamen-
te que el protocolo de 29 de enero de 1 .942 - que desconoce y anula esos
titulos - no podia ser aceptado libremente por el Ecuador. Nadie - y me-
nos un Estado - renunciaria por su propia voluntad a parte alguna de lo
que constituye su esencia vital y propiamente su raz6n de ser.
Es cierto que el Ecuador firm6 efectivamente el protocolo de 29
de enero de 1 .942 pero In hizo en circunstancias tan ominosas, sometido
a presiones tan apremiantes que nadie podria racionalmente sostener que
aquella firma fue un acto de su libre albedr:o. El protocolo carece por
ende, de uno de los elementos indispensables para que un instrumento de
este linaje tenga existencia valida ante la ley internacional. Dicho ins-
trumento no puede ni siquiera considerarse nulo. Lo que no existe ju-
ridicamente no puede ser ni nulo ni valido. Simplemente no existe. Y
aun podria afirmarse que no hay necesidad de denunciar un acto que
ante el Derecho no existe. La denuncia supone que el protocolo tiene o
ha tenido existencia legal. Vamos a demostrar enseguida que dicho do-
cumento no ha existido juridicamente jamas porque no reune las condi-
ciones necesarias para poder pretender vida juridica.
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